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Litto Nebbia demanda a la Editorial Warner Chapell

Informate y unite a la comunidad de compositores contra los timos de las transnacionales !!!

Litto Nebbia es uno de los compositores más prolíficos de la Argentina. Es autor de más de 1200 obras, tiene más de 100 álbumes editados y otras tantas colaboraciones en discos ajenos. En el 2014 se vio obligado a iniciar una demanda legal contra Warner Chapell, debido a la sucesiva falta de respuestas de la editorial frente a su reclamo por el  incumplimiento de los contratos firmados por ambas partes. La editorial argumenta que ¡¡¡lo ayudó a componer a pesar de sus inclinaciones políticas!!! increíble respuesta.

Más allá de los daños y lo perdido, Nebbia solo desea recuperar la totalidad de sus obras. Hasta el momento, solo se ha realizado la primera audiencia de mediación y es nuestro deseo, que todos los autores conozcan el contenido de la demanda. Esperamos que más allá de los resultados, nuestra lucha sirva de experiencia y como antecedente para todos aquellos que se encuentren en situaciones similares.

Litto Nebbia:

En 1997 firmé contratos de edición musical con Warner, sobre 184 obras de mi autoría, por el que debían imprimir las partituras de las obras y difundirlas. Por mi parte, debía pagar por ello el 25% de todo ingreso que generaran mis obras. Acordamos limitar todos los contratos a 20 años de vigencia, debido a que de no existir dicha aclaración, regiría el plazo estipulado por la ley del Copyright…¡¡¡70 años después de mi muerte!!!

También firmé un contrato, elaborado por Warner, por un anticipo de $ 60.000, que se descontaría de los futuros ingresos de Derechos Fonomecánicos. Pasado más de un año advierto que no disminuía la deuda del monto de mi anticipo, sin embargo, Nicho Hinojosa había llegado al primer puesto en México, luego de vender más de un millón de copias, en las que se incluye la grabación de “Sólo se trata de vivir”. Ante la protesta a Warner y para enmendar esta situación, la editorial me entrega otro anticipo de $10.000, con la condición de que debía firmar nuevamente los contratos de edición. Estos contratos se vuelven a firmar en el 2002…pero si bien el primer contrato que firmé, por la obra “Martita”  (Canción dedicada a mi madre) tenía esta limitación en el plazo…¡las 183 siguientes no la tenían!. Esta omisión, en apariencia inocente, demuestra que Warner me engañó…no había ninguna razón para diferenciar esa obra del resto! Por mi parte, inocentemente imaginé, que como este primer contrato tenía la limitación acordada, en el resto se repetiría…me comí el bombón que me ofrecían para festejar…y firmé. Pero esto lo pude advertir solo tiempo después, ya que los contratos no me los entregaron en el momento de la firma, invocando que la empresa necesitaba los originales y que luego me darían mis ejemplares. Ante mi insistencia sólo pude recuperar 9 contratos originales. Otro “error” que tienen los contratos es que a pesar de que fueron firmados en 2002, figura el año 1997.

En resumen, más allá de la deshonestidad al momento de la firma de los contratos, los incumplimientos de Warner con respecto a los contratos que firmé (de los que tengo pruebas fehacientes) son los siguientes: No imprimió partituras, no ha realizado publicidad ni promoción, ni contrató agentes de publicidad (nacionales o extranjeros), digitalizó las partituras sin autorización, no realizó contratos de sub-edición, no vendió ni liquidó por la venta de partituras digitalizadas ni impresas, omitió el registro de obras y de contratos ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor, se apropió indebidamente de derechos patrimoniales por mi autoría, hizo uso indebido del derecho de reproducción sobre mis obras ya que omitió el pedido de autorización previa, manejó deshonestamente mis derechos patrimoniales que percibió de forma directa en el exterior y ¡NO RINDIO CUENTAS!

De existir, los contratos deben inscribirse en el Registro Nacional de la Propiedad Intelectual, de otra forma no tendrían validez. Cualquier negociación que Warner hubiera realizado con terceros para la comercialización o la promoción de las obras, debía registrarla. Esto incluye la autorización para el uso de las obras en el exterior o cualquier negociación que concretara… No encontramos ningún tipo de registro.

En la práctica, el autor percibe a lo sumo una suma ínfima de los derechos que le corresponden con motivo del uso de su obra en el exterior. No se trata solamente de problemas a la hora de la fiscalización, esto es, de errores, sino por la posición en la cual queda reducido el autor, en el marco de los términos de la contratación. Las editoras musicales, en el comercio de los derechos intelectuales, son autorizadas para percibir directamente los derechos del autor que representan. Son un recurso habitual para privar al autor de cualquier posibilidad de control.
Las insistencias e intimaciones frustradas, que inicié desde 2005,  para encuadrar a Warner en el cumplimiento de los contratos, fueron numerosas, pero no he obtenido legítimas respuestas. Consiguieron que firme los contratos, pagando el adelanto, pero sin realizar ninguna contraprestación posterior…un timo…un escándalo que se mantiene desde hace años y que hace que la denominada “Industria Cultural” en esta materia sea un sistema de ingeniería para apropiarse de las ganancias que se generan por la creación.
La avidez empresarial encuentra un campo fértil cuando embreta a los artistas a firmar contratos en condiciones ruinosas, sin que estos adviertan los alcances de sus cláusulas, que implican la pérdida de su propiedad intelectual.

Cordialmente, Litto Nebbia

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